Molinos de Riosa en el Catastro de Ensenada

El Catastro de Ensenada, elaborado entre 1750 y 1757, proporciona los primeros datos sobre los molinos existentes a mediados del siglo XVIII en los ríos del Concejo de Riosa.

Las Respuestas Generales del Catastro, fechadas en el pueblo de Felguera, entonces capital del Concejo, a 25 de abril de 1752, indican que había 22 molinos activos y 2 molinos en ruinas. Asimismo, proporcionan información sobre la producción anual, los dueños y la situación de los molinos.

El Marqués de la Ensenada: Ministro ilustrado de Fernando VI

Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada (La Rioja, 1707 – Valladolid, 1781) fue Secretario (lo que hoy sería Ministro) del Gobierno durante los reinados de Felipe V, Fernando VI y Carlos III.

Hijo de hidalgos riojanos venidos a menos, Ensenada inició su carrera profesional en una compañía consignataria de buques en Cádiz. Allí coincidió con su mentor, el Intendente General (Ministro) de la Marina, José Patiño, bajo cuyos auspicios alcanzó diversos puestos de relevancia en la administración naval hasta ser nombrado Almirante al servicio de los infantes don Felipe (futuro duque de Parma) y don Carlos (futuro rey Carlos III).

En 1743, a la muerte José Campillo y Cosío, secretario de Marina, Guerra e Indias de Felipe V, fue llamado a ocupar sucesivamente las Secretarías de Hacienda y Marina, Guerra e Indias.

Concretamente, Fernando VI, el Prudente o el Justo (Rey entre 1746 y 1759), lo nombró secretario de Hacienda y Guerra, Marina e Indias, y se le considera junto al secretario de Estado, José de Carbajal y Láncaster, artífice de su reinado, durante el cual se elaboró el catastro conocido como Catastro de Ensenada.

Retrato del marqués de la Ensenada, por Jacopo Amigoni (c. 1850). Crédito de imagen: Museo Nacional del Prado, Madrid, Sala 022 (expuesto).

Retrato del marqués de la Ensenada, por Jacopo Amigoni (c. 1850). Crédito de imagen: Museo Nacional del Prado, Madrid, Sala 022 (expuesto).

El Catastro de Ensenada y la Única Contribución

El denominado Catastro de Ensenada se elaboró entre 1750 y 1757 en los territorios de la entonces denominada Corona de Castilla, a fin de conocer, registrar y evaluar los bienes, rentas y cargas de los que fuesen titulares todos sus habitantes, incluidos el Clero y la Nobleza, debiendo quedar asimismo registrados su familias, criados y dependientes.

Con la información obtenida se proponía modificar el sistema fiscal del país, que de estar basado en gravar determinados géneros de consumo, ventas y trueques de tierras, frutos agrarios y otros bienes, pasaría a basarse en los bienes raíces y en las rentas anuales sólidamente establecidas, ya fuesen de origen comercial, industrial o financiero, mediante lo que se denominó Única Contribución.

La estructura fiscal existente hasta entonces, que gravaba de manera indiscriminada el consumo, resultaba pues especialmente onerosa y lesiva para la clases sociales más desfavorecidas.

Estas ideas reformistas de la Hacienda española no eran nuevas ni revolucionarias, pues habían formado parte del discurso político durante más de un siglo, sino que lo novedoso fue la determinación de Ensenada de ponerlas en marcha: lo que no se empieza no se acaba, decía el Ministro. Para ello, el catastro de la riqueza del reino era pieza fundamental.

Habiendo hecho una prueba de averiguación catastral en 1846 en la provincia de Guadalajara, durante el último año de reinado de Felipe V, Ensenada ya había hecho de la Única Contribución uno de los puntos centrales de su proyecto de reforma del fisco.

Con retraso debido a la transición sucesoria, en 1847 Ensenada presentó ante el Rey una Representación sobre la necesidad de realizar las averiguaciones catastrales necesarias para implantar la Única Contribución, obteniendo su aprobación mediante real decreto de 10 octubre de 1749.

Se cree que Ensenada se inspiró en el catastro de Cataluña, implantado anteriormente por José Patiño, y también en los catastros establecidos en Saboya en los años 30 y en Milán entre 1718 y 1733.

Asimismo, se cree que también consideró la Representación al Rey N. Señor D. Felipe V, dirigida al más seguro aumento del Real Erario y conseguir la felicidad, mayor alivio, riqueza y abundancia de su Monarquía, de Miguel de Zavala y Auñón, editada en 1732 al poco de morir su autor, Consejero de Hacienda y Superintendente General de la Pagaduría General de Juros y Mercedes.

El principal objetivo de Ensenada era sanear la Hacienda Pública, lo cual requería un aumento importante de los ingresos. Para ello era indispensable equilibrar ingresos y gastos, estableciendo también mecanismos de control eficaces que impidiesen la enquistada malversación y el despilfarro.

Para lo primero no se podía aumentar la carga fiscal que se consideraba había tocado techo.

Para lo segundo, las medidas clave serían:

  • Eliminar el arrendamiento de la recaudación, asumiéndolo directamente la Real Hacienda, lo cual se estimaba aumentaría la recaudación entre 20 y un 30 por ciento. Esta medida, iniciada en 1743 por Campillo, sería culminada por Ensenada en 1750.
  • Reducir los intereses de la deuda cancelando aquellos derechos que ya hubieran retando suficiente a sus titulares.
  • Facilitar la enajenación de propiedades a la Iglesia y los mayorazgos por lo cual se devengarían impuestos.
  • Gravar con impuestos a la Iglesia (sobre diezmos, primicias, limosnas de pie de altar, etc.) por añadidura a las gracias de las tercias reales, de excusado, de subsidio y de cruzada, que no eran perpetuas sino prorrogables mediante bulas papaples, además de la modificación de algunos de sus detalles financieros.
  • Controlar los derechos señoriales y las cargas concejiles.

Todas estas propuestas de reforma chocaron con el Clero, la Iglesia y la Nobleza, y aunque se completó la elaboración del Catastro, que se recogió en cerca de 80.000 volúmenes, la Unica Constribución nunca llegó a ser aprobada por el Rey, al ser rechazada por varios de sus Consejos Consultivos controlados e influenciados por dichos estamentos sociales, abandonándose el proyecto definitivamente en 1779.

Estructura y documentos del Catastro

El Real Decreto por el que el rey Fernando VI sancionó la realización del Catastro de Ensenada se acompaña de 41 Instrucciones que especificaban cómo llevarlo a cabo, de un Interrogatorio de 40 cuestiones a responder por los representantes de los Concejos y los peritos nombrados, conocido como Respuestas Generales, y asimismo de un formulario y de estadillos para documentar las averiguaciones.

Las cuestiones del Interrogatorio versan sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y los Concejos, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes, que incluirían tanto a la Nobleza como a los Seglares y el Clero.

El proceso catastral se detalló en las Instrucciones que acompañaron al Real Decreto de 1749, y se puede resumir como sigue:

  1. Carta, pregón y bando: el Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del Concejo con traslado de la orden del Rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.
  2. Elección de representantes del Concejo y peritos: simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del Ayuntamiento (Concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.).
  3. Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias: el Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados.
    Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo.
  4. Respuestas al Interrogatorio: llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales («a la letra») dadas por el Concejo y los peritos. Si los representantes del Municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.

El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales. A veces el acta tiene una segunda parte con rectificaciones a las preguntas más o menos amplias hechas por el Contador, una vez examinados todos los autos, asientos, verificaciones y notas; es el caso de Oviedo, por ejemplo.

Además de las Respuestas Generales formaban parte del Catastro de Ensenada:

  1. Memoriales de vecinos y forasteros con bienes en el pueblo.
  2. Revisiones de los Memoriales.
  3. Dos Memoriales más, el de los bienes de propios y arbitrios y el de los bienes del común, tanto de Legos como de Eclesiásticos.
  4. Reconocimiento de la veracidad de lo declarado.
  5. Libro de los cabezas de casa también llamado Vecindario o Libro Personal.
  6. Libro de lo Raíz también llamado de la Real, de Haciendas, de lo Producible o Maestro, elaborados a partir de las llamadas Respuestas Particulares, que son las declaraciones individuales de los titulares de bienes, distinguiéndose entre Legos o Seglares y Eclesiásticos y dentro de éstos últimos entre rentas beneficiales o de usufructo y patrimoniales.
  7. Elaboración de los Estados (D, E, F, G y H).

Todos estos documentos catastrales se depositaron en un primer momento en la Contaduría Principal de la Capital de Provincia. En 1756 se les ordenó preparar una copia que habría de ser enviada a cada Municipio, Concejo o población catastrado, donde, en el futuro, servirían de guía para el reparto y cobro de la Única Contribución.

En el caso del Principado de Asturias dicha copia fue fundamental para que se conservase la información catastral, ya que durante la Revolución de Asturias de Octubre de 1934 el archivo de la Contaduría Provincial (más tarde Delegación Provincial de Hacienda) fue incendiado y se perdió la práctica totalidad de la documentación. De los 78 Concejos asturianos actuales sólo 27 conservan dichas copias debido incendios ocurridos durante dicha Revolución de Octubre de 1934, la Guerra Civil de 1936 u otros eventos, entre los cuales, por desgracia, no está el Concejo de Riosa.

Para el Concejo de Riosa la información más detallada de la que se dispone son las Respuestas Generales del Catastro, de las que se conserva copia en el Archivo General de Simancas.

Los molinos del Concejo de Riosa en el Catastro de Ensenada

La referencia a los molinos existentes en el Concejo de Riosa se encuentra en la respuesta a la cuestión número 17 del Interrrogatorio o Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, que se redactaron en el pueblo de Felguera, entonces capital y sitio del ayuntamiento, el 25 de abril de 1752.

Dicha cuestión pedía proporcinar la siguiente información:

  • 17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el Término, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

El Catastro indica que había un TOTAL de 22 molinos activos y 2 molinos en ruinas en el Concejo de Riosa, distribuidos por ríos como sigue:

RÍO ACTIVOS EN RUINAS
Felguerua (Code) 8 0
Llamo 3 1
Grandiella 7 0
Juncar 2 1
Grande (Riosa) 2 0
TOTAL 22 2

Igualmente, el Catastro revela la producción anual de los molinos en fanegas (en el Concejo de Riosa 1 fanega equivale a 74,14 litros), tanto de pan (escanda) como de maíz, y asimismo su ubicación (a continuación numerada de cabecera a desembocadura de los diferentes ríos), número de muelas, nombres y dueños:

RÍO MOLINO NOMBRE NÚM. DE MUELAS DUEÑO FANEGAS DE PAN FANEGAS DE MAÍZ
Felguerua (Code) 7 2 Francisco Muñiz y consortes 3,3 6,7
Felguerua 8 2 Alonso Fernández de Cano 4 4
Felguerua 6 2 Pedro Fernández Cachero 2,5 2,5
Felguerua 5 Molino del Camino 2 Juan Muñiz, Bernardo de Cano y consortes 5 5
Felguerua 4 Molino de los Milanos 2 Alonso Villoria y Toribio de Cano 5 5
Felguerua 3 Molino de los Canos 2 Pedro de Cano y Miguel de Cano 5 5
Felguerua 2 2 Jacinto Bernardo de Miranda (vecino de Lena) 5 5
Felguerua 1 Molino de Code 1 Francisco Fernández 1 2
Llamo 1 Molino de Llamo 1 Tomás Bernardo de Quirós 1,3 2,7
Llamo 2 Molino de Ribaya 1 Francisco Álvarez 1 2
Llamo 3 Molino de Piedrapico 2 Isabel de Sariego 2,3 3,7
Llamo 4 Molino de Cadabal (en ruinas) 2 María Álvarez 0 (2,3) 0 (3,7)
Grandiella 1 1 Jacinto García y Rodrigo del Otero 1,3 2,7
Grandiella 2 1 Juan Gregorio Francisco y Pedro del Otero 1,3 2,7
Grandiella 3 Molino de Entrerríos 1 Adriano del Otero y Matías Vázquez 1,3 2,7
Grandiella 4 Molino del Aguoso 1 María, Ramón y Juan de Villanueva 1,3 2,7
Grandiella 5 Molino de Ablanedo 1 Diego Muñiz y Francisco Álvarez 1,3 2,7
Grandiella 6 Molinas de Las Arrocas 1 Magdalena Álvarez 1,3 2,7
Grandiella 7 Molino de La Marina 2 Antonio Álvarez y Tomás Fernández 4 4
Juncar 3 Molino de Rabo de Can 2 Capilla de San José 0,5 0,5
Juncar 2 Molino Nuevo 1 Domingo Díaz 0,3 1,7
Juncar 1 1 Manuel López 0 (en ruinas) 0 (en ruinas)
Grande (Riosa) 1 Molino de Niges (Nijeres) 2 Magdalena Vázquez 5 5
Grande 2 Molino de Prunadiella 2 (1 en ruinas) Francisco de Hevia 5 5
TOTAL 58 76

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